Mucho se habla de este proyecto de Ley, que genera más preguntas que respuestas. Aquí hacemos un breve análisis de la iniciativa para despejar dudas.
Boletín: 10.315-18
Estado: 2do trámite constitucional
Lugar: en el Senado.
Principales objetivos y características:
Plantea la necesidad de reformular la institucionalidad que actualmente atiende a los niños en Chile, para adecuarla a la Convención Internacional de Derechos de los Niños.
El proyecto crea:
- Un ente rector que diseñará y aprobará una Política Nacional de Infancia, además de coordinar diferentes órganos del Estado en un Plan de Acción.
- La Subsecretaría de la Niñez en el Ministerio de Desarrollo Social, de donde saldrán políticas para la infancia, y velará por la promoción y protección de derechos garantizados para los niños (ejemplo: Chile Crece Contigo).
- Un servicio de protección de la infancia, que reemplazará al SENAME.
- Un Defensor Nacional de los Niños.
Adicionalmente, establece bajo el título: “Principios, Derechos y Garantías” que los niños son sujetos de derechos, y que ellos deben ir ejerciéndolos de manera autónoma y progresiva de acuerdo a las capacidades que posean a una edad, que el Estado apoyará a los padres en el ejercicio del derecho preferente a educarlos y orientarles en todo tipo de ámbitos que sean de su interés.
Aspectos que llaman la atención:
1) Establece que en virtud de la igualdad y no discriminación arbitraria, ningún niño podrá ser tratado de forma diferente por su “orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales”. Puesto que el Estado tiene que proteger los derechos de aquellos niños o grupos de niños, deberá en ese caso: a) Identificar a quienes sean discriminados en dichos términos, b) Eliminar las causas que lleven a la discriminación arbitraria de ellos, y c) Contribuir a la adecuación del entorno a las necesidades específicas de aquellos que sean o puedan ser objeto de discriminación. Añade que los órganos del Estado velarán por que ningún niño sea excluido del sistema educacional o vea limitado su derecho a la educación por motivos que puedan ser constitutivos de “discriminación arbitraria”. Eso justificaría por ejemplo los “baños unisex” o la imposición del currículum ideológico de género.
2) Establece que toda forma de maltrato a un niño está prohibido y no puede justificarse por ninguna circunstancia, y el Estado deberá velar por el derecho a la salud “tanto en su desarrollo intrauterino como extrauterino” (reconociendo así que en el vientre hay una persona, sujeto de derechos).
3) Advierte además que el Estado tomará las medidas conducentes a prevenir, prohibir y sancionar (según corresponda) toda forma de castigo corporal, sin definir claramente a qué se refiere, o desde qué enfoque, elabora esa última frase.
4) Independiente del consentimiento de los padres o tutores, las acciones dirigidas a la protección o tratamiento de la salud física o mental de un niño no se podrán impedir, restringir, obstaculizar o interrumpir en virtud de motivos ideológicos, morales o religiosos.
5) Uno de sus artículos entrega a los niños el derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones, sin censura previa, a través de cualquier medio. Agrega que los niños tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información “en cualquier medio, especialmente aquella contenida en soportes digitales”, pero no se detalla cómo podrán los padres marcar límites frente a la voluntad de sus hijos.
6) Bajo el pretexto de descongestionar los Tribunales de Familia, traspasa todo aquello que no sea vulneración de derechos (que requiere de la separación permanente de un niño de sus familia) a instancias administrativas desde el poder Judicial al Ejecutivo. Es decir: un funcionario podrá ordenar la separación temporal o provisoria de un niño de sus padres o tutores, quien durante ese tiempo estará bajo el cuidado de ¿instituciones fiscales? ¿familias de acogida? cuyas características no son especificadas. Tampoco esclarece cuales serían motivos o criterios para esa acción.
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