El año pasado, y a espaldas de la ciudadanía, el Gobierno firmó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un acuerdo vinculante para detener una demanda internacional contra el Estado titulado “Acuerdo de Solución Amistosa” (Caso P-946-12) en una controversia sobre matrimonio homosexual.
Esto porque el 4 de abril 2012 la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en por tres parejas del mismo sexo (a quienes el Registro Civil les negara casarse). El 15 de mayo de 2012 los abogados de MOVILH presentaron la demanda en la CIDH, y el gobierno de Piñera respondió de inmediato rechazando de “forma y fondo” la acción.
Sin defender la soberanía de nuestros tribunales, el gobierno de Bachelet firmó este acuerdo, concediendo incluso más de lo solicitado por los demandantes. Así, ante el comisionado de la CIDH, Enrique Gil Botero, el 11 de junio de 2016 Rolando Jiménez, presidente de MOVILH y Hernán Quezada, director de Derechos Humanos de la Cancillería, en vez de negociar se coludieron. Lleva además las firmas de siete ministros de Bachelet:
- Ministro de Relaciones Exteriores, canciller Heraldo Muñoz.
- Ministra de Educación, Adriana del Piano.
- Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual. Ministra de Salud, Carmen Castillo.
- Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Javiera Blanco.
- Ministro Secretario General de Gobierno, Marcelo Díaz.
Según Jiménez, este acuerdo implicó la “satisfacción de todas las demandas del movimiento homosexual” en Chile, acuerdo que compromete al Estado, no a un gobierno de turno.
Entre algunas cosas que incluye:
- Ingresar un proyecto de matrimonio homosexual antes del 30 de junio de 2017 y promoverlo.
- Integrar en los programas de: Salud Sexual y Reproductiva, de Formación Ciudadana, de Sexualidad, Afectividad, y Género (en el currículum educacional) el enfoque de la diversidad sexual desde la ideología de género.
También:
- Reformar el currículum de clases de religión para garantizar no discriminación.
- Incorporar la adopción de niños por parejas homosexuales bajo Acuerdo de Unión Civil, y el reconocimiento del conviviente como “papá” o “mamá” tenga o no relación de parentesco consanguínea.
Finalmente:
- Reformar los artículos 373 (ofensas a la moral y las buenas costumbres) y 365 del Código Penal. Este último previene la “relación homosexual consentida” con menores, indicando que quien “accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
Puedes ver el documento completo de la rendición incondicional en este enlace.
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