¿Sabe usted qué implican las opciones que podremos elegir en el plebiscito para una eventual nueva constitución?
Esta semana el SERVEL informó del cronograma para el plebiscito constitucional del domingo 26 de abril de 2020, donde los chilenos y chilenas decidiremos si queremos o no otra norma fundamental para el país.
Por ejemplo: el 26 de enero el SERVEL publicará los padrones auditados (las nóminas de quiénes están habilitados para sufragar y en qué circunscripción electoral deben hacerlo). A partir de ahí se podrá reclamar por los datos en los padrones, hasta el 26 de febrero, fecha en que se publicarán las nóminas definitivas, los locales y las mesas de votación. Ese mismo día comienza también la propaganda electoral autorizada.
El 27 de marzo se inicia la propaganda electoral en las franjas televisivas, espacio que estará vigente poco menos de 1 mes (por 30 minutos diarios).
El sábado 4 de abril se publicará la nómina de vocales de mesa, quienes tendrán 3 días hábiles para excusarse de cumplir con este deber cívico. La nómina de vocales definitivos será informada el sábado 11 de abril. El jueves 23 de abril concluye el período de propaganda electoral, quedando prohibido realizar campaña a partir de ese momento.
El Decreto Supremo 2445 del Ministerio del Interior, donde se convoca al plebiscito, no especificó si los partidos políticos u otras organizaciones contarán con financiamiento público para la campaña.
Independiente de eso, de manera espontánea varias organizaciones evangélicas se están llamando a votar Rechazo, con recursos propios, aunque el período oficial de propaganda electoral no ha comenzado. Entre ellas REDUN, UNEVAC, el partido en formación Unidos en la Fe, una página de Facebook: Cristianos por el Rechazo, y el grupo: Evangélicos por el Rechazo! también en Facebook.
También sabemos cómo será el proceso de sufragio ese domingo 26 de abril de 2020. Serán 2 papeletas independientes.
La primera cédula contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Justo debajo habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra, con las opciones “Apruebo” y “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo esa pregunta también habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra, con las opciones: “Convención Mixta Constitucional”, y la segunda: “Convención Constitucional”.
En esta cédula también se explicará en qué consiste cada una de las alternativas.
La convención mixta estaría conformada por 172 miembros: 86 de ellos parlamentarios en ejercicio y los otros 86 electos por la ciudadanía. La Convención constitucional, en cambio, quedaría compuesta por 155 representantes, electos todos ellos popularmente para esta finalidad.
Si usted marca más de una opción, el voto queda nulo. Si no marca ninguna, el voto queda blanco. Si usted marca cualquier cosa que no sea UNA sola línea formando una cruz sobre la línea horizontal de su preferencia, ese voto puede quedar objetado.
Usted puede marcar una opción en la primera papeleta, y dejar la segunda cédula en blanco o anular. Pero, en la práctica, incluso es posible marcar “Rechazo” en la primera papeleta, y luego marcar una alternativa en la segunda (por ejemplo: votar por Convención Constitucional). Si, esto es posible.
Es aquí donde se instala un debate, que es de carácter estratégico: ¿Es lógico que una persona que vota Rechazo en la primera papeleta vote también en la segunda? ¿Sirve de algo? Alguien dijo que esto es como si a usted le preguntan: “¿Le gusta el pescado?” a lo que usted responde: NO. Pero que le volvieran a preguntar: “¿Y de cual prefiere: merluza o reineta?” y entonces usted responde: “Reineta”.
Simplemente absurdo. Usted ya dijo que NO le gusta el pescado.
Por esta razón, para algunos de los partidarios del Rechazo lo más coherente es simplemente votar NO a una nueva constitución, y dejar la segunda papeleta en blanco, o más seguro: anular, para evitar que ese voto blanco pueda ser “marcado” misteriosamente.
Otra razón para la posición de este grupo es evitar que los partidarios del Aprueba objeten el resultado del plebiscito si sucede lo siguiente: que gana el Rechazo en la primera urna (la del SI o NO), pero el total de votos de la segunda urna (que llamaremos de la Convención) es mayor a la votación obtenida por la opción Aprueba.
Ejemplo: Supongamos que votan 4,3 millones de personas, de las cuales hay un total nacional de 4,1 votos válidamente emitidos.
URNA 1:
Para la opción Aprueba: 46% (1.886.000 votos); para el Rechazo: 54% (2.214.000 votos).
Total de votos: 4.100.000
URNA 2:
Para la opción Convención Mixta: 12% (302.400 votos); Convención Constitucional: 88% (2.217.600 votos)
Total de votos: 2.520.000
Es decir: hay más votos eligiendo un mecanismo constituyente que los votos obtenidos por el Rechazo. Eso sólo sería posible si, justamente, partidarios del Rechazo marcan alguna preferencia en la segunda cédula.
En ese escenario existe el riesgo que los promotores de otra constitución señalen que en realidad ganó el Aprueba, porque en la “urna de la Convención” se contabilizan más votos que en la “urna del SI o NO”. Eventualmente el SERVEL desecharía una objeción tan burda como esa, pero este argumento podría ser usado si gana el Rechazo, para tejer un manto de dudas sobre el resultado e insistir en una VERDADERA constituyente.
Por otro lado, partidarios del Rechazo argumentan que, estratégicamente, es necesario votar Rechazo en la primera papeleta y votar la opción de Convención Mixta en la segunda papeleta, en un virtual escenario donde gana el Aprueba. Según algunos de ellos la Convención Constitucional es lo mismo que la Asamblea Constituyente que ha propuesto históricamente la izquierda radical.
En este punto es muy importante hacer algunas precisiones para demostrar lo absurdo de esta posición.
Primero, no es efectivo que la Convención Constitucional sea LO MISMO que la Asamblea Constituyente. La diferencia la remarcó hasta el cansancio el mismo Partido Comunista y el Frente Amplio: una AC puede refundar el país si quiere, cambiarle en nombre a Chile, suspender el Congreso, reemplazar los símbolos patrios, entre otras cosas… ¡Porque en la doctrina política marxista se entiende que mediante esa instancia la soberanía regresa al pueblo, al transferir el Gobierno sus competencias a la comunidad organizada en consejos locales, electos mediante asambleas populares, las que se encuentran permanentemente convocadas!
Esa opción de la Asamblea Constituyente estaba en el proyecto constitucional de Bachelet en 2015, pero se desechó en la reforma promulgada por Piñera. Quedó establecido en el Artículo 135 del nuevo Capítulo XV que la eventual convención NO podrá intervenir, ni ejercer, ni atribuirse ninguna otra función de órganos o autoridades establecidas en el régimen legal vigente. Tampoco podrá atribuirse el ejercicio de la soberanía, o cambiar aspectos sustanciales de la institucionalidad, como el ordenamiento democrático del Estado de la República de Chile.
De ahí la insistencia del Partido Comunista y del Frente Amplio especialmente en avanzar sobre una AC. Entonces, no: Convención Constitucional y Asamblea Constituyente son parecidos, pero NO son lo mismo.
En segundo lugar: ¿No le parece absurdo que si una persona NO quiere cambiar la constitución actual vote, en ese mismo acto, por el mecanismo que le parece más adecuado para escribir una nueva, desde cero?
Tercero, la izquierda es el sector político más interesado en redactar una nueva carta fundamental, esta es SU causa… ¿Ha escuchado a alguno de ellos haciendo campaña por la Mixta? ¿No le parece razonable, entonces, que si llega a ganar el Aprueba, lo más probable es que también va a ganar, de todas maneras, la opción que respalda la izquierda, es decir: la de una Convención Constitucional?
En cuarto lugar, sobre marcar Rechazo y también una opción en la segunda cédula ¿No demuestra falta de convicción? ¿Votar una alternativa, pero en realidad creer que va a ganar la otra? Es como en los equipos de fútbol, cuando llegan a la cancha jugando con la calculadora: normalmente terminan perdiendo. Fracasan porque primero no ganaron el partido en su corazón y en sus mentes, les faltó convicción.
Ahora, para los que esperan votar por el Aprueba, hay razones prácticas más que suficientes para preferir una Convención Constitucional por sobre una Mixta.
Es cierto que a esa ocasional instancia constituyente van a llegar independientes, pero la mayoría será gente con experiencia en política (ex parlamentarios, ex alcaldes, ex ministros, ex subsecretarios).
Pero en el escenario de una mixta, imagínese a tiburones de la política, algunos que llevan en el Congreso 30 años, y tienen un equipo de apoyo ya conformado, enfrentando a gente que apenas llegó a esta instancia «constituyente» que nadie sabe cómo va a ser.
Piense: ¿A qué tipo de representantes van a elegir los actuales senadores y diputados? A una réplica de ellos mismos, conformada por las mismas fuerzas políticas que hoy dominan a una de las instituciones más cuestionadas por la ciudadanía: el Congreso.
Finalmente, la alternativa de la Mixta considera 17 escaños constituyentes más que la otra alternativa. Actualmente tenemos a 155 diputados tratando de ponerse de acuerdo en cuestiones básicas, imagínese a 172 personas tratando de redactar una nueva constitución, con una hoja en blanco, desde cero. Se lo anticipo: ¡Será una BOLSA DE GATOS!