El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fabiola Andrea Salinas Peña a la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio del cargo de notario, más el pago de una multa de 5 ingresos mínimos mensuales, en calidad de autora del delito de autentificación de firma falsa. Ilícito perpetrado en febrero de 2013, en la 41 Notaría de la Capital.
En fallo unánime (causa rol 257-2018), el tribunal condenó a Fabiola Salinas (la abogada y sobrina de Eduardo Durán Castro) por haber autorizado con su rúbrica las firmas de los supuestos comparecientes en una escritura pública de modificación de sociedad, delito especial contemplado en el artículo 443 inciso del Código Orgánico de Tribunales.
El caso que se remonta a 2013 los socios no firmaron el documento, ni comparecieron al oficio notarial, es decir: sus firmas fueron imitadas denotando con ello que «Salinas Peña no cumplió con su deber funcionario como ministro de fe al autorizar un instrumento público sin cerciorarse de la presencia e identidad de los supuestos comparecientes», señala la sentencia.
Esto resultó en un enorme perjuicio para las afectadas, pues la escritura les dejó sólo con el 1% de sus derechos sobre la propiedad. Fabiola Salinas era en ese momento notario suplente de la 41 Notaría de Santiago Centro.
Recordemos que Salinas actuó también como ministra de fe en la modificación de los estatutos de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal de Chile (Jotabeche) en 2014.
A raíz del caso, se condenó también a David Silver como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso, a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
En la causa, el tribunal ordenó que el instrumento público (declarado falso) «se cancele para todos los efectos legales de acuerdo con esta sentencia».
El actuar de Fabiola Salinas, a juicio del tribunal, constituyó una negligencia inexcusable en quien tiene como misión resguardar la fe pública en las transacciones comerciales «en donde su intervención resulta indispensable para que el acto produzca los efectos jurídicos que la ley dispone», concluye la sentencia.
NOTA: La sentencia aun no está firme y ejecutoriada, por lo que la sancionada podría pedir la nulidad del juicio en el plazo correspondiente.