- En el último día de su mandato (en la tarde del viernes 9 de marzo) la presidente Bachelet anunció ante un reducido número de invitados en el Salón O’Higgins de La Moneda que enviaría un proyecto de reforma a la Ley 19.638, conocida como «Ley de Culto», normativa que está próxima a cumplir 10 años desde que fue promulgada.
- Voces opositoras criticaron que la iniciativa se anuncie «entre gallos y medianoche», el último día del Gobierno saliente, y sin la debida discusión de sus contenidos, puesto que los más interesados (líderes evangélicos sobre todo) hasta ahora nunca habrían conocido en detalle el texto preparado por la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos, liderada por Humberto Lagos.
- En la víspera del cambio de mando presidencial, aun no se ingresó el mensaje al Congreso Nacional, ni por la Cámara ni por el Senado, situación que recuerda un episodio semejante en 2010: justo antes de dejar su cargo, Bachelet envió un mensaje para modificar la Ley 19.638, el que no ingresó a la oficina de partes de la corporación, que se esfumó camino a Valparaíso.
- Luego de un breve discurso (Bachelet habló menos de 5 minutos), nadie posó junto a la mandataria para inmortalizar en una fotografía lo que se pretendía fuera otro punto en el «Legado Bachelet». No se entregó a la prensa un ejemplar del proyecto. La propia presidente se retiró rápidamente, y no hubo declaraciones por parte de alguno de los ministros presentes.
- Por ahora solo es posible informar lo que Bachelet anunció el viernes: que esta iniciativa perfeccionará la Ley de Culto, pero sin más detalles al contenido. De cualquier forma, lo anunciado por la Jefa de Estado confirma el contenido de una minuta que hizo circular la agrupación Advocates junto a un comunicado donde, en la víspera, criticaban a la decisión.
Los puntos a modificar anunciados por Bachelet ayer fueron:
- Se pone énfasis en el principio de Libertad Religiosa como eje informador de toda la normativa legal y se precisa sus ámbitos definitorios.
- Se establece la concordancia entre los principios de laicidad y cooperación, entendiendo al hecho religioso como uno de mayor relevancia social.
- Se precisa la procedencia y define la extensión de los controles de legalidad por parte de la autoridad administrativa, dirigidos a garantizar seguridad jurídica para las entidades estrictamente religiosas.
- Se mejora la redacción de las normas que regulan la constitución jurídica de las entidades religiosas, y se precisa la naturaleza jurídica y fines de las personas jurídicas derivadas.
- Se incorpora garantías para la libre expresión espiritual y religiosa de los pueblos originarios.
- Se establece que todos los establecimientos educacionales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar a sus estudiantes el libre ejercicio de la libertad religiosa, de conformidad a sus propias creencias.
- Se habilita la posibilidad de que las entidades religiosas puedan federarse y fusionarse.
- Se precisan algunas formas referidas a régimen de donaciones, régimen tributario y regularización de la propiedad de los bienes de las entidades religiosas.
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