- Aunque fue ingresado hace 4 años, por moción de algunos senadores, en este último mes el Gobierno de Bachelet dio suma urgencia a esta iniciativa que busca hacer más expedito el cambio de género de una persona ante el Registro Civil.
- Mientras los partidarios de la iniciativa celebran que esta ley avance rápido, los contrarios critican que Bachelet haya puesto presión para aprobarla antes del receso legislativo, pidiendo mayor reflexión sobre los alcances de la iniciativa antes de su votación.
La Ley de Identidad de Género (Boletín 8924-07) llegó al Congreso como moción parlamentaria a finales del 2013 con el auspicio de los senadores Lily Pérez (RN), Juan Pablo Letelier (PS), Ricardo Lagos (PPD), Camilo Escalona (PS) y Ximena Rincón (DC), patrocinado por Fundación Iguales y redactado por la abogada Ximena Gauché. Con la llegada a La Moneda, Michelle Bachelet en 2014 hizo suya esta iniciativa legal, incluyéndola en el compromiso que el Estado de Chile firmó con el MOVILH en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2016 para poner fin a una controversia sobre Matrimonio Homosexual iniciada en 2012.
Finalmente el martes 23 de enero de 2018 en la Cámara de Diputados el proyecto se votará en particular, luego de una ardua discusión que no ha dejado a los interesados del todo satisfechos. Esto porque el proyecto busca facilitar un proceso de cambio de sexo y nombre de una persona en el Registro Civil, acción que actualmente en Chile es posible de realizar sólo para los mayores de edad mediante un juicio (requiere de un abogado). Sin embargo, terceras personas pueden oponerse a este cambio legal de identidad (especialmente si quien lo solicita tiene vínculo matrimonial), o si es menor de edad. Adicionalmente, queda a criterio del juez la decisión final, quien además puede exigir exámenes médicos para descartar un problema de salud mental o incluso negarse si el demandante no se encuentra operado (transexual).
La Ley de Identidad de Género, que actualmente está en 2do trámite constitucional, reconoce la Identidad de Género como un derecho, y confiere al Registro Civil la facultad de cambiar, por un mero acto administrativo, el nombre y sexo de una persona que se reconozca a si mismo como transgénero y así lo solicite. Según el proyecto en la actualidad, ni los cónyuges ni terceras personas podrán oponerse a esta decisión. El cambio no afectará los contratos y obligaciones que esa persona mantenga previamente, y se podrá realizar sólo 1 vez en la vida. Menores de edad entre 14 y 18 años podrán hacerlo en tribunales con autorización de sus padres o tutores, y rechaza explícitamente que la disforia de género sea una patología psiquiátrica que se pueda corregir con terapia o con el paso del tiempo, como indican la mayoría de las fuentes científicas.
En el caso de los niños, aunque el proyecto busca asegurarse de que la decisión ha sido suficientemente analizada por los mayores de edad a su cuidado (y sin presiones de ninguna índole), no permite que el juez de Familia pida exámenes físicos del niño, sino sólo que considere los informes presentados. Tampoco establece expresamente que está prohibido los tratamientos hormonales u operaciones quirúrgicas para los niños, niñas y adolescentes, sean o no consentidos voluntariamente por ellos.
Según el proyecto la Identidad de Género será un derecho por sobre los demás derechos fundamentales, asegurando que ninguna organización (sea pública o privada) podrá discriminar a una persona trans justificando el ejercicio legítimo de uno de ellos, como: el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.
Por ello surgen interrogantes sobre los alcances de esta decisión, como por ejemplo: ¿Qué sucederá si, por ejemplo, una niña trans en un colegio de hombres realiza cambio registral de su identidad de género? ¿Podrá el colegio oponerse a que siga asistiendo con ropas femeninas, obligarlo realizar las actividades normales del resto de los chicos, y sin instalaciones como un baño para recibirlo? ¿Qué va a pasar con la objeción de conciencia, en ambientes laborales y eclesiásticos? ¿Podrá un director oponerse a contratar a una persona trans como profesor de un colegio? ¿Podrá un pastor oponerse a casar a 2 personas, de las cuales una de ellas es legalmente varón, pero biológicamente es mujer?
Esta y otras cuestiones son las que los diputados, y probablemente en comisión mixta con senadores, deberán abordar para despejar toda duda de quienes piensan que esta Ley necesita mayor reflexión.
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